sábado, 14 de mayo de 2016

El aborto en Colombia



EL ABORTO EN COLOMBIA


 He planteado en anteriores oportunidades mi acuerdo total con la práctica del aborto entendida como realización dentro del marco de la sentencia, C-335 del 10 de mayo del 2006, que establece tres causales taxativas para su aplicación:
·      Violación
·      Riesgo para la vida y la salud de la madre y
·      Malformaciones del feto incompatibles con la vida.

  Por lo anterior, se debe entender que las condiciones no están en discusión y que las colombianas tienen el derecho expresado en la constitución y las leyes de ejercer la opción del embarazo cuando estas tres condiciones sean cumplidas.  Es un derecho adquirido que debe ser apoyado por el Estado y por las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, privadas y públicas sin presentar traba alguna diferente a lo que está por fuera de la normatividad.

  La realidad en nuestro país no es consecuente con lo ordenado por la constitución, pues según expertos en los derechos de la mujer el conjunto de leyes relacionadas con el aborto se han convertido en letra muerta para quienes tienen el deber legal de practicarlo a quien lo solicite, eso si, mediante el cumplimiento estricto de las condiciones legales establecidas.  El aborto claramente, está despenalizado en Colombia, de tal manera que no se entiende como la estigmatización social respecto a esta situación hace que las mujeres sientan miedo y prefieran practicarse el aborto clandestinamente en sitios muy poco adecuados para llevarlos a efecto.  Esto ha causado miles de victimas que son excluidas inexplicablemente de los beneficios consagrados en la ley, y que hubieran evitado los miles de desenlaces fatales – llámese muerte – que esta actitud generalizada en nuestro país a causado a miles de colombianas.

  De tal manera que, en diez años que ha cumplido el establecimiento en Colombia de la ley del aborto solamente han accedido a él en forma legal y según el Ministerio de Salud 27.000 mujeres.  Vale decir que de un total de nacidos vivos de cerca de 640.000 colombianos en el año 2015 se podría proyectar un número de aproximadamente 40.000 abortos legales por año.  Como se nota, esta cifra es semejante a la que se ha producido en diez años de vigencia de la norma. Se podría decir, entonces, que de las posibles necesitadas del servicio, diez veces menos acuden y obtienen un embarazo legal y seguro en Colombia.  Esto es realmente vergonzoso y violatorio de los derechos de la mujer. 

   Es necesario insistir en que la situación no es de carácter ético o religioso, como algunos plantean en nuestro país, y no se pueden  esgrimir razones de tipo moral, como las objeciones de conciencia, para no dar cumplimiento al ordenamiento legal vigente como sucede actualmente. Las clínicas y hospitales están en la obligación de apoyar a quien solicite el aborto, y los profesionales de la salud tienen el deber de tratar a la solicitante como un paciente normal que se acerca a pedir un servicio de obligatorio cumplimiento. Cuantas víctimas se evitarían en Colombia si se respetaran la ley y la Constitución.       

  El aborto no es un tema de caracter moral ni ético, la moral es relativista, quiere decir que lo que es moralmente adecuado en determinada situación, o para un pueblo determinado o para cualquier grupo humano, perfectamente puede ser inmoral para otro que piense diferente.  Especialmente en aquello de la mala practica tan generalizada hoy en Colombia y que obliga a quien desee, libremente, practicarse un aborto a someterse a situaciones degradantes que ponen en peligro su vida, la cual también debe ser respetada y preservada.  No está demás recordar que se necesita una gran campaña de información, complementada con la Educación impartida a todos los colombianos.

  En Colombia, tenemos una constitución vigente que es ley de leyes, que es de caracter garantista, es decir, que garantiza los derechos a todos los colombianos sin distingo de sexo, raza, religión, etc.  La constitución rige para todos y tiene caracter laico y libertad de cultos, los cuales son iguales ante ella.  A nadie se le obliga a practicar el aborto, es una opción tomada libremente por quién desee acudir a la ley y a la norma, que expresamente lo permite, para solicitar en tres casos específicos (viloación, malformación del feto incompatible con la vida y riesgo para la vida y la salud de la madre) su practica.

  La constitución procura respeto por unos y otros.  Por quienes optan por ejercer su derecho al aborto y también por quien se expresa libremente para opinar lo contrario.  Pero no vivimos en un estado de opinión, lo cual desestabilizaría el orden constitucional del país pues sometería las leyes al vaivén de lo que cada uno piensa u opine, sino en un Estado sometido a un ordenamiento legal expresado en la Constitución norma de normas e insisto ley de leyes.


Soluciones planteadas frente al aborto:

 Es claro que en Colombia la despenalización del aborto tiene como objetivo fundamental la solución frente a la problemática que venía presentándose debido, entre otras causas, a la proliferación de sitios clandestinos sin ningún tipo de condiciones para poder ejercer el derecho a abortar en una forma segura garantizando la vida de la mujer como derecho fundamental.

 Es así como diversas razones impulsan, todavía, a practicarse un aborto en forma oculta; pues nuestra sociedad pacata y conservadora discrimina socialmente a quien lo haga desconociendo las razones íntimas que pueden conducir a tomar una decisión de esta naturaleza, causas entre las que destacan la temprana edad, la falta de recursos, razones económicas, hijos no deseados y otras que originaron la Sentencia C-355 del 10 de mayo del 2006, precisamente para ofrecer soluciones a quién toma esta decisión ejerciendo su derecho a la libertad y a la igualdad ante la ley. 

  Pero, desafortunadamente la buena intención de la Ley ha quedado, en un alto porcentaje, en letra muerta ya que se ha retorcido su espíritu original para evadir su cumplimiento tales como la objeción de conciencia.  No es esta, opino, una excusa idónea para no practicar un aborto a quien lo solicite ya que como hemos dicho anteriormente no se trata de un problema moral, sino de cumplimiento de la normatividad legal vigente en Colombia, el cuerpo médico al pronunciar el juramento hipocrático, se compromete libremente en su interior a que la ética profesional prime sobre las opiniones personales. 

  Pero, si la objeción individual fuera un hecho sobreviviente de difícil solución, las instituciones prestadoras de salud están en la obligación de atender las solicitudes sobre el tema, y prestar una pronta ayuda y apoyo a quien solicita, cumpliendo con los requisitos de ley, que se le practique un aborto.


  Para aterrizar la ley de despenalización del aborto en Colombia y que sea una verdadera y efectiva solución frente a esta problemática es necesario establecer los siguientes factores para lograr materializarla:
1.    Fuertes campañas publicitarias que tiendan a concientizar a los actores que intervienen en la situación (médicos, mujeres, sociedad en general, las instituciones, etc.) a no constituirse en barreras por razones morales y religiosas, para que la mujer pueda ejercer libremente un derecho establecido en nuestra constitución.
2.    Transformación educativa para que la ciudadanía especialmente los jóvenes,  adquieran responsabilidad sobre su vida y sus acciones.  Se debería fortalecer científicamente el pensum educativo y realizar una fuerte inversión en las instituciones (colegios, universidades, centros de formación, etc.) para que sean contratados catedráticos preferentemente provenientes de las disciplinas adecuadas como la sicología, por poner un ejemplo, que eduquen a nuestros jóvenes en el respeto a la ley y la libertad de los demás, es decir, una educación inclusiva basada en la tolerancia y la solidaridad.
3.    Aclarar la normativa que permite legalmente la práctica del aborto, entre ellas la obligación legal de las instituciones prestadoras de salud IPS de brindar apoyo a la mujer en la difícil circunstancia a la que se enfrenta quien ejerce su derecho a que se le practique un aborto.



  Finalmente, insisto en que el Estado es el máximo responsable en su deber de eliminar las barreras para que las mujeres puedan ejercer libremente su derecho al aborto, impulsando fuertes campañas publicitarias para ir creando una nueva manera de pensar de los sectores reacios y, también, de desarrollar la ley fortaleciendo las penas que se aplicarían a quien desconozca el cumplimiento de la legislación vigente, logrando así un efecto disuasivo en los posibles infractores.  Todo lo anterior, debe ir respaldado con políticas educativas de largo alcance para que los colombianos puedan transformar su manera de pensar, sentir y actuar frente al tema del aborto.

  Sin embargo, varias preguntas pueden surgir en el trasfondo de la solución planteada en este escrito ¿Es el aborto una conducta reprochable, o no?¿Cómo abordaría la situación - tanto quien ejerce el derecho consagrado en la ley, la mujer, como el profesional de la salud que lo hace posible, el médico - desde el punto de vista de la moral y la ética?.
 
Nos enfrentamos entonces al eterno problema de la diferencia entre ética y moral y sus limites.  La moral se adquiere a través de una serie de comportamientos aprendidos según la vida que hemos llevado en la sociedad y sus costumbres. Por otro lado la ética es una reflexión razonada acerca de lo que nos mueve interiormente y de aquello que proviene de las costumbres, de lo que sentimos como bueno, malo, etc. La ética, al ser una reflexión sobre lo moral, debe despojarse de sentimentalismos u opiniones personales.

Por tanto, en el caso que nos ocupa, y hablando desde el punto de vista del médico. creo que prima el cumplimiento de la ley, pues si así no fuera la sociedad se comportaría en forma caótica, pues cada quien se comportaría según lo que siente, piensa u opine acerca de lo que que es “bueno” o “malo”.
 
Pero ante la mujer que, insisto, libremente y de acuerdo a la ley, ejerce su derecho de optar por practicarse un aborto, el profesional de la salud debe proceder a cumplir con la norma y la ley, para apoyar tal decisión.  Es procedente, entonces, mencionar la profunda reflexión del prócer mexicano Benito Juárez cuando dijo: “El respeto al derecho ajeno, es la paz”.


Escrito por: Amed Zawady Leal

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