EL
ABORTO EN COLOMBIA
He planteado en
anteriores oportunidades mi acuerdo total con la práctica del aborto entendida
como realización dentro del marco de la sentencia, C-335 del 10 de mayo del
2006, que establece tres causales taxativas para su aplicación:
· Violación
· Riesgo para la vida y la salud de la
madre y
· Malformaciones del feto incompatibles
con la vida.
Por lo anterior, se debe entender que las
condiciones no están en discusión y que las colombianas tienen el derecho
expresado en la constitución y las leyes de ejercer la opción del embarazo
cuando estas tres condiciones sean cumplidas.
Es un derecho adquirido que debe ser apoyado por el Estado y por las
Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, privadas y públicas sin presentar
traba alguna diferente a lo que está por fuera de la normatividad.
La realidad en nuestro país no es consecuente
con lo ordenado por la constitución, pues según expertos en los derechos de la
mujer el conjunto de leyes relacionadas con el aborto se han convertido en
letra muerta para quienes tienen el deber legal de practicarlo a quien lo
solicite, eso si, mediante el cumplimiento estricto de las condiciones legales
establecidas. El aborto claramente, está
despenalizado en Colombia, de tal manera que no se entiende como la estigmatización
social respecto a esta situación hace que las mujeres sientan miedo y prefieran
practicarse el aborto clandestinamente en sitios muy poco adecuados para
llevarlos a efecto. Esto ha causado
miles de victimas que son excluidas inexplicablemente de los beneficios
consagrados en la ley, y que hubieran evitado los miles de desenlaces fatales –
llámese muerte – que esta actitud generalizada en nuestro país a causado a
miles de colombianas.
De tal manera que, en diez años que ha
cumplido el establecimiento en Colombia de la ley del aborto solamente han
accedido a él en forma legal y según el Ministerio de Salud 27.000
mujeres. Vale decir que de un total de
nacidos vivos de cerca de 640.000 colombianos en el año 2015 se podría
proyectar un número de aproximadamente 40.000 abortos legales por año. Como se nota, esta cifra es semejante a la
que se ha producido en diez años de vigencia de la norma. Se podría decir,
entonces, que de las posibles necesitadas del servicio, diez veces menos acuden
y obtienen un embarazo legal y seguro en Colombia. Esto es realmente vergonzoso y violatorio de
los derechos de la mujer.
Es necesario insistir en que la situación no
es de carácter ético o religioso, como algunos plantean en nuestro país, y no
se pueden esgrimir razones de tipo
moral, como las objeciones de conciencia, para no dar cumplimiento al
ordenamiento legal vigente como sucede actualmente. Las clínicas y hospitales
están en la obligación de apoyar a quien solicite el aborto, y los
profesionales de la salud tienen el deber de tratar a la solicitante como un
paciente normal que se acerca a pedir un servicio de obligatorio cumplimiento.
Cuantas víctimas se evitarían en Colombia si se respetaran la ley y la
Constitución.
El aborto no es un tema de caracter moral ni
ético, la moral es relativista, quiere decir que lo que es moralmente adecuado
en determinada situación, o para un pueblo determinado o para cualquier grupo
humano, perfectamente puede ser inmoral para otro que piense diferente. Especialmente en aquello de la mala practica
tan generalizada hoy en Colombia y que obliga a quien desee, libremente,
practicarse un aborto a someterse a situaciones degradantes que ponen en
peligro su vida, la cual también debe ser respetada y preservada. No está
demás recordar que se necesita una gran campaña de información, complementada
con la Educación impartida a todos los colombianos.
En Colombia, tenemos una constitución vigente
que es ley de leyes, que es de caracter garantista, es decir, que garantiza los
derechos a todos los colombianos sin distingo de sexo, raza, religión,
etc. La constitución rige para todos y tiene caracter laico y libertad de
cultos, los cuales son iguales ante ella. A nadie se le obliga a
practicar el aborto, es una opción tomada libremente por quién desee acudir a
la ley y a la norma, que expresamente lo permite, para solicitar en tres casos
específicos (viloación, malformación del feto incompatible con la vida y riesgo
para la vida y la salud de la madre) su practica.
La constitución procura respeto por unos y
otros. Por quienes optan por ejercer su derecho al aborto y también por
quien se expresa libremente para opinar lo contrario. Pero no vivimos en
un estado de opinión, lo cual desestabilizaría el orden constitucional del país
pues sometería las leyes al vaivén de lo que cada uno piensa u opine, sino en
un Estado sometido a un ordenamiento legal expresado en la Constitución norma
de normas e insisto ley de leyes.
Soluciones planteadas frente
al aborto:
Es claro que en Colombia la despenalización
del aborto tiene como objetivo fundamental la solución frente a la problemática
que venía presentándose debido, entre otras causas, a la proliferación de
sitios clandestinos sin ningún tipo de condiciones para poder ejercer el
derecho a abortar en una forma segura garantizando la vida de la mujer como
derecho fundamental.
Es así como diversas razones impulsan,
todavía, a practicarse un aborto en forma oculta; pues nuestra sociedad pacata
y conservadora discrimina socialmente a quien lo haga desconociendo las razones
íntimas que pueden conducir a tomar una decisión de esta naturaleza, causas
entre las que destacan la temprana edad, la falta de recursos, razones
económicas, hijos no deseados y otras que originaron la Sentencia C-355 del 10
de mayo del 2006, precisamente para ofrecer soluciones a quién toma esta
decisión ejerciendo su derecho a la libertad y a la igualdad ante la ley.
Pero, desafortunadamente la buena intención
de la Ley ha quedado, en un alto porcentaje, en letra muerta ya que se ha
retorcido su espíritu original para evadir su cumplimiento tales como la
objeción de conciencia. No es esta,
opino, una excusa idónea para no practicar un aborto a quien lo solicite ya que
como hemos dicho anteriormente no se trata de un problema moral, sino de
cumplimiento de la normatividad legal vigente en Colombia, el cuerpo médico al
pronunciar el juramento hipocrático, se compromete libremente en su interior a
que la ética profesional prime sobre las opiniones personales.
Pero, si la objeción individual fuera un
hecho sobreviviente de difícil solución, las instituciones prestadoras de salud
están en la obligación de atender las solicitudes sobre el tema, y prestar una
pronta ayuda y apoyo a quien solicita, cumpliendo con los requisitos de ley,
que se le practique un aborto.
Para aterrizar la ley de despenalización del
aborto en Colombia y que sea una verdadera y efectiva solución frente a esta
problemática es necesario establecer los siguientes factores para lograr
materializarla:
1.
Fuertes
campañas publicitarias que tiendan a concientizar a los actores que intervienen
en la situación (médicos, mujeres, sociedad en general, las instituciones,
etc.) a no constituirse en barreras por razones morales y religiosas, para que
la mujer pueda ejercer libremente un derecho establecido en nuestra
constitución.
2.
Transformación
educativa para que la ciudadanía especialmente los jóvenes, adquieran responsabilidad sobre su vida y sus
acciones. Se debería fortalecer
científicamente el pensum educativo y realizar una fuerte inversión en las
instituciones (colegios, universidades, centros de formación, etc.) para que
sean contratados catedráticos preferentemente provenientes de las disciplinas
adecuadas como la sicología, por poner un ejemplo, que eduquen a nuestros
jóvenes en el respeto a la ley y la libertad de los demás, es decir, una
educación inclusiva basada en la tolerancia y la solidaridad.
3. Aclarar la normativa que permite legalmente la
práctica del aborto, entre ellas la obligación legal de las instituciones prestadoras
de salud IPS de brindar apoyo a la mujer en la difícil circunstancia a la que
se enfrenta quien ejerce su derecho a que se le practique un aborto.
Finalmente, insisto en que el Estado es el
máximo responsable en su deber de eliminar las barreras para que las mujeres
puedan ejercer libremente su derecho al aborto, impulsando fuertes campañas
publicitarias para ir creando una nueva manera de pensar de los sectores
reacios y, también, de desarrollar la ley fortaleciendo las penas que se
aplicarían a quien desconozca el cumplimiento de la legislación vigente,
logrando así un efecto disuasivo en los posibles infractores. Todo lo anterior, debe ir respaldado con
políticas educativas de largo alcance para que los colombianos puedan
transformar su manera de pensar, sentir y actuar frente al tema del aborto.
Sin embargo, varias preguntas pueden surgir
en el trasfondo de la solución planteada en este escrito ¿Es el aborto una
conducta reprochable, o no?¿Cómo abordaría la situación - tanto quien ejerce el
derecho consagrado en la ley, la mujer, como el profesional de la salud que lo
hace posible, el médico - desde el punto de vista de la moral y la ética?.
Nos enfrentamos entonces al
eterno problema de la diferencia entre ética y moral y sus limites. La moral se adquiere a través de una serie de
comportamientos aprendidos según la vida que hemos llevado en la sociedad y sus
costumbres. Por otro lado la ética es una reflexión razonada acerca de lo que
nos mueve interiormente y de aquello que proviene de las costumbres, de lo que sentimos
como bueno, malo, etc. La ética, al ser una reflexión sobre lo moral, debe despojarse
de sentimentalismos u opiniones personales.
Por tanto, en el caso que nos
ocupa, y hablando desde el punto de vista del médico. creo que prima el cumplimiento
de la ley, pues si así no fuera la sociedad se comportaría en forma caótica,
pues cada quien se comportaría según lo que siente, piensa u opine acerca de lo
que que es “bueno” o “malo”.
Pero ante la mujer que,
insisto, libremente y de acuerdo a la ley, ejerce su derecho de optar por
practicarse un aborto, el profesional de la salud debe proceder a cumplir con
la norma y la ley, para apoyar tal decisión.
Es procedente, entonces, mencionar la profunda reflexión del prócer mexicano
Benito Juárez cuando dijo: “El respeto al derecho ajeno, es la paz”.
Escrito por: Amed Zawady Leal



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